Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana»
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Anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana (ver código)
Revisión del 12:21 17 oct 2019
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d)Memoria Descriptiva, la cual debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma. | d)Memoria Descriptiva, la cual debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma. | ||
En caso el formulario no contenga el cuadro general de áreas del predio habilitado, el | |||
área útil, cantidad de lotes que conforman la habilitación, áreas de aportes, áreas de | |||
compensación si las hubiere y el área total de las vías públicas, debe presentarse | |||
documentos complementarios que contengan dicha información. | |||
e)Pago de derechos registrales. | e)Pago de derechos registrales. | ||
== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? == | |||
* Se remitirá el título al Área de Catastro para que emita el informe técnico correspondiente, a fin de determinar si el perímetro del predio matriz graficado en la documentación presentada se adecua al antecedente registral. En caso de discrepancias entre los datos de la memoria descriptiva y los planos, primarán los datos de este último. Las anotaciones preventivas caducarán conjuntamente con la licencia de habilitación, debiendo cerrarse las partidas pre independizadas, al momento que caduquen. | |||
* La licencia de habilitación urbana puede ser prorrogada por única vez por 12 meses, | |||
en cuyo caso se prorroga también la vigencia de las anotaciones preventivas. La prórroga debe ser concedida antes de que caduque la licencia. | |||
* La licencia de habilitación urbana puede ser revalidada cuando la licencia ha | |||
caducado, por un plazo de 36 meses. | |||
== Base legal == | == Base legal == | ||
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* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) | * Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) | ||
* Artículos 35, 37 y 38 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013) | * Artículos 34, 35, 37 y 38 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013) | ||
* Artículos 16, 17 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007) | * Artículos 16, 17 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007) | ||
+ Decreto Legislativo Nº1426 que modificó los artículos 10 y 21 del TUO de la Ley Nº29090. | |||
* Artículos 10, 11 y 21 del TUO de la Ley N° 29090. | |||
* Artículos 22, 23, 24 y 25 del D.S. 011-2017-Vivienda (15/05/2017) | * Artículos 22, 23, 24 y 25 del D.S. 011-2017-Vivienda (15/05/2017) | ||
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* Directiva N° 08-2004-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 296-2004-SUNARP/SN (05/07/2004) | * Directiva N° 08-2004-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 296-2004-SUNARP/SN (05/07/2004) | ||
* Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN (08/08/2014). | * Artículo 5, literal h) de la Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN (08/08/2014). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==[[ Precedentes de observancia obligatoria]] == | ||
No se han aprobado precedentes para este acto. | No se han aprobado precedentes para este acto. | ||
==Acuerdos adoptados por el Pleno == | |||
'''Cuarto acuerdo del XLVI Pleno Registral''' | |||
DERECHOS DE INSCRIPCIÓN EN APERTURA DE PARTIDA DE LOTES | |||
“Por la apertura de partida de lotes provenientes de una habilitación urbana, trazado y | |||
lotización o parcelación sólo se cobra los derechos de inscripción que ascienden a | |||
0.32 % de la UIT por cada partida, sea que se independice conjunta o posteriormente.” | |||
'''Octavo acuerdo del LXXX Pleno Registral''' | |||
CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA DURANTE LA VIGENCIA DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE APROBACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA. | |||
“Mientras se encuentre vigente la anotación preventiva de aprobación de habilitación | |||
urbana, no procede la inscripción de constitución de hipotecas sobre lotes individuales | |||
en las partidas pre independizadas. Sin perjuicio de lo indicado y estando vigentes las partidas pre independizadas, es procedente la inscripción de la hipoteca sobre la totalidad del predio matriz, la misma que será trasladada simultáneamente a las partidas pre independizadas, siempre que se trate del mismo propietario”. | |||
'''Primer acuerdo del pleno CXX''' | |||
PRÓRROGA DE LA LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA | |||
“Procederá la anotación de la prórroga de la licencia de habilitación urbana cuando | |||
hubiera sido concedida oportunamente por la Municipalidad, aun cuando a la fecha del | |||
asiento de presentación del título que contiene la prórroga, la anotación preventiva de | |||
habilitación urbana ya hubiera caducado, siempre que no exista obstáculo en la | |||
partida”. | |||
'''Quinto acuerdo del Pleno CXXI''' | |||
INTERPRETACIÓN DEL ART. 49 DEL RIRP | |||
“Cuando la resolución municipal de aprobación de la habilitación haya autorizado la | |||
libre disponibilidad, las inscripciones se harán preventivamente (pues es la primera | |||
etapa). Las anotaciones preventivas se convertirán en definitivas al inscribirse la | |||
recepción de obras (segunda etapa)”. | |||
''Acuerdo del CLXIV Pleno Registral'' | |||
TRANSFERENCIA DE ÁREAS EN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA. | |||
Procede inscribir la transferencia del íntegro de un predio matriz sobre el cual se ha | |||
registrado el proyecto de habilitación urbana, lo cual implica la transferencia tanto de la | |||
futura área útil como del resto de las áreas (que incluye el área de aportes), siendo | |||
consecuencia de ello que el adquirente se sustituye en la calidad de habilitador. | |||
== Jurisprudencia Registral == | |||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
''' Sumilla de Resolución N° 1352-2019-SUNARP-TR-L sobre normativa aplicable ''' | |||
''De conformidad con la Octava Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones | |||
del Registro de Predios, la inscripción de la habilitación urbana se efectuará en mérito | |||
a los instrumentos otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su | |||
aprobación o declaración''. | |||
''' Sumilla de Resolución N° 440-2016-SUNARP-TR-A sobre anotación del proyecto de habilitación urbana por silencio administrativo positivo ''' | |||
Para la inscripción de la anotación del proyecto de habilitación urbana por silencio | |||
administrativo positivo se requerirá el cargo del Formulario Único de Habilitación | |||
Urbana-FUHU y los documentos técnicos correspondientes, presentados ante la | |||
Municipalidad respectiva, los cuales deberán encontrarse debidamente sellados, | |||
firmados y foliados por el funcionario edil competente en cada uno de ellos y que se | |||
le haya asignado el número de expediente correspondiente. | |||
== Tasas Registrales == | == Tasas Registrales == | ||
* Derecho de Presentación: S/ | Anotación preventiva de la licencia (resolución administrativa) | ||
* Derecho de Presentación: S/ 33.00 | |||
* Derecho de inscripción: S/ 8.00 | |||
Preindependización de los lotes (Creación de partida registral). | |||
¨* Derecho de Presentación: S/ 0.00 | |||
* Derecho de inscripción: S/ 13.00 | |||
PLAZO DE CALIFICACIÓN: | |||
* | * 8 días para emisión del informe técnico de catastro | ||
* | * 7 días para la calificación por el registrador. |