Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de hipoteca con título de crédito hipotecario negociable por venta judicial o extrajudicial»
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Inscripción de extinción de hipoteca con título de crédito hipotecario negociable por venta judicial o extrajudicial (ver código)
Revisión del 19:24 17 oct 2019
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La | La cancelación de una garantía hipotecaria constituida con [[Título de crédito negociable]] (TCHN), en virtud a mandato judicial como consecuencia de la ejecución de la garantía y venta del [[Predio]] de inscribirse en el [[Registro de Propiedad Inmueble]]. | ||
En el caso de cancelación de la hipoteca como consecuencia de la ejecución y venta extrajudicial del bien hipotecado, procede siempre que se encuentre establecido expresamente en el Título de Crédito Negociable, al mejor postor, no pudiendo ser el precio inferior al 75% de la valorización del inmueble señalado. Además, la venta debe encargarse a una empresa distinta al ejecutante. | |||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabado en la oficina registral. | ||
b) | b) Parte judicial que contenga oficio suscrito por el Juez y copia certificada por secretario judicial de la resolución que dispone la adjudicación del inmueble por venta judicial y la cancelación de la hipoteca con Título de Crédito Hipotecario Negociable, así como la de todo gravamen registrado excepto la anotación de demanda. También se cancelarán las cargas o derechos de uso y/o disfrute que se hayan registrado con posterioridad a la hipoteca materia de ejecución. | ||
c) | c) En el caso de venta extrajudicial se necesita presentar la constancia que expida la empresa del sistema financiero que intervino en la transferencia del pred | ||
e)Pago de derechos registrales. | e)Pago de derechos registrales. | ||
Línea 17: | Línea 17: | ||
La constancia debe contener los siguientes datos: | La constancia debe contener los siguientes datos: | ||
La constancia deben contener los siguientes datos: - El nombre del adquirente. Tratándose de persona natural: los nombres y apellidos; nacionalidad en caso de ser extranjero; número de su documento oficial de identidad; estado civil, en caso de ser casado la indicación de que el bien se adquiere en calidad de propio, o si la adquirente es la sociedad conyugal. En este último caso consignar los datos de cada uno de los cónyuges. Tratándose de personas jurídicas: su denominación o razón social, los datos en el Registro Público, así como los datos del representante. - Los datos de la partida registral del bien hipotecado objeto de venta. - El precio de la venta y la mención de si cubre o no el monto total del crédito garantizado. Si el precio de la venta no cubre el monto total del crédito garantizado, número y fecha de emisión del Título. Si el precio de venta cubre el monto total del crédito garantizado, debe acompañarse el Título respectivo. - Los datos de identificación de la persona jurídica interviniente en la enajenación. - La firma del representante de la persona jurídica que emite la constancia, la cual debe encontrarse legalizada notarialmente. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
Línea 31: | Línea 23: | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | * Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | ||
* Artículos 240 | * Artículos 240 a 245 de la Ley de Títulos Valores Ley N° 27287 (19/06/2000). | ||
* Artículo 146 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013). | * Artículo 146 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013). |