Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana»
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Anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana (ver código)
Revisión del 22:24 17 oct 2019
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d)Memoria Descriptiva, la cual debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma. | d)Memoria Descriptiva, la cual debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma. | ||
En caso el formulario no contenga el cuadro general de áreas del predio habilitado, el | En caso el formulario no contenga el cuadro general de áreas del predio habilitado, el área útil, cantidad de lotes que conforman la habilitación, áreas de aportes, áreas de compensación si las hubiere y el área total de las vías públicas, debe presentarse | ||
área útil, cantidad de lotes que conforman la habilitación, áreas de aportes, áreas de | |||
compensación si las hubiere y el área total de las vías públicas, debe presentarse | |||
documentos complementarios que contengan dicha información. | documentos complementarios que contengan dicha información. | ||
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==Acuerdos adoptados por el Pleno == | ==Acuerdos adoptados por el Pleno == | ||
===Cuarto acuerdo del XLVI Pleno Registral=== | |||
'''Derechos de inscripción en apertura de partida de lotes''' | |||
''Por la apertura de partida de lotes provenientes de una habilitación urbana, trazado y lotización o parcelación sólo se cobra los derechos de inscripción que ascienden a 0.32 % de la UIT por cada partida, sea que se independice conjunta o posteriormente.'' | |||
lotización o parcelación sólo se cobra los derechos de inscripción que ascienden a | |||
0.32 % de la UIT por cada partida, sea que se independice conjunta o posteriormente. | |||
===Octavo acuerdo del LXXX Pleno Registral=== | |||
''' | '''Constitución de hipoteca durante la vigencia de la anotación preventiva de aprobación de habilitación urbana''' | ||
''Mientras se encuentre vigente la anotación preventiva de aprobación de habilitación urbana, no procede la inscripción de constitución de hipotecas sobre lotes individuales en las partidas pre independizadas. Sin perjuicio de lo indicado y estando vigentes las partidas pre independizadas, es procedente la inscripción de la hipoteca sobre la totalidad del predio matriz, la misma que será trasladada simultáneamente a las partidas pre independizadas, siempre que se trate del mismo propietario.'' | |||
===Primer acuerdo del pleno CXX=== | |||
'''Prórroga de la licencia de habilitación urbana''' | |||
'' | ''Procederá la anotación de la prórroga de la licencia de habilitación urbana cuando hubiera sido concedida oportunamente por la Municipalidad, aun cuando a la fecha del asiento de presentación del título que contiene la prórroga, la anotación preventiva de | ||
habilitación urbana ya hubiera caducado, siempre que no exista obstáculo en la partida.'' | |||
===Quinto acuerdo del Pleno CXXI=== | |||
'''Interpretación del art. 49 del Reglamento de Inscripción de Predios''' | |||
'' | ''Cuando la resolución municipal de aprobación de la habilitación haya autorizado la libre disponibilidad, las inscripciones se harán preventivamente (pues es la primera etapa). Las anotaciones preventivas se convertirán en definitivas al inscribirse la | ||
recepción de obras (segunda etapa).'' | |||
===Acuerdo del CLXIV Pleno Registral=== | |||
'''Transferencia de áreas en proyecto de habilitación urbana''' | |||
''Procede inscribir la transferencia del íntegro de un predio matriz sobre el cual se ha registrado el proyecto de habilitación urbana, lo cual implica la transferencia tanto de la futura área útil como del resto de las áreas (que incluye el área de aportes), siendo consecuencia de ello que el adquirente se sustituye en la calidad de habilitador.'' | |||
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Procede inscribir la transferencia del íntegro de un predio matriz sobre el cual se ha | |||
registrado el proyecto de habilitación urbana, lo cual implica la transferencia tanto de la | |||
futura área útil como del resto de las áreas (que incluye el área de aportes), siendo | |||
consecuencia de ello que el adquirente se sustituye en la calidad de habilitador. | |||
== Jurisprudencia Registral == | == Jurisprudencia Registral == | ||
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''' Sumilla de Resolución N° 1352-2019-SUNARP-TR-L sobre normativa aplicable ''' | ''' Sumilla de Resolución N° 1352-2019-SUNARP-TR-L sobre normativa aplicable ''' | ||
''De conformidad con la Octava Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones | ''De conformidad con la Octava Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, la inscripción de la habilitación urbana se efectuará en mérito a los instrumentos otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su aprobación o declaración''. | ||
del Registro de Predios, la inscripción de la habilitación urbana se efectuará en mérito | |||
a los instrumentos otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su | |||
aprobación o declaración''. | |||
''' Sumilla de Resolución N° 440-2016-SUNARP-TR-A sobre anotación del proyecto de habilitación urbana por silencio administrativo positivo ''' | ''' Sumilla de Resolución N° 440-2016-SUNARP-TR-A sobre anotación del proyecto de habilitación urbana por silencio administrativo positivo ''' |