Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de color»
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El cambio de color de un vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | El cambio de color de un vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante. | a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante. | ||
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b)Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular. | b)Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular. | ||
c)La solicitud que conste en el Formulario Notarial respectivo con firma certificada del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado, indicando | c)La solicitud que conste en el Formulario Notarial respectivo con firma certificada del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado, indicando las nuevas características del vehículo. | ||
d)El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Documento que no será necesario en el caso de modificación de color del vehículo. | d)El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Documento que no será necesario en el caso de modificación de color del vehículo. | ||
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g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
== Base legal== | == Base legal== | ||
* TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) | |||
* Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013) | |||
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 54, 60 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003) | |||
* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001) | |||
* Artículo 3 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011) | |||
* Artículo 4 del Decreto legislativo N° 1049 | |||
* Artículo 7, numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. | |||
* Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04) | |||
* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario. | |||
* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular. | |||
* TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) | |||
* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del Decreto Legislativo N° 1246 (10-11-2016) artículo 5 f). | |||