Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por subasta pública»
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Inscripción de transferencia por subasta pública (ver código)
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Línea 25: | Línea 25: | ||
== Base legal== | == Base legal== | ||
* Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012). | |||
* Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN. | |||
* Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 67, 75 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013). | |||
* Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011). | |||
* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario. | |||
* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular. | |||
* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012). | |||
* Resolución N° 046-2015-SBN, Aprueban la Directiva "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales" y dictan otras disposiciones, Directiva N° 001-2015-SBN. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
'''Inmatriculación de vehículos usados''' | |||
Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Artículo 20° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular o son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27444. | Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Artículo 20° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular o son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27444. | ||
Línea 51: | Línea 52: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | === Resoluciones del Tribunal Registral === | ||
Línea 59: | Línea 61: | ||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
*Derecho de presentación: S/ 21.00 | * Derecho de presentación: S/ 21.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 55.00 | * Derecho de inscripción: S/ 55.00 | ||
*Plazo de calificación: 7 dias hábiles | * Plazo de calificación: 7 dias hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |