Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de E.I.R.L. Empresa individual de responsabilidad limitada»
Inscripción de extinción de E.I.R.L. Empresa individual de responsabilidad limitada (ver código)
Revisión del 15:00 22 oct 2019
, 22 oct 2019→Jurisprudencia Registral
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==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 919-2011-SUNARP-TR-L sobre extinción de empresa individual de responsabilidad limitada | ====Sumilla de la Resolución 919-2011-SUNARP-TR-L sobre extinción de empresa individual de responsabilidad limitada==== | ||
''Para la inscripción de la extinción de una empresa individual de responsabilidad limitada, no es exigible que se presente ante el Registro los avisos de convocatoria a los acreedores de la empresa, bastando la solicitud del liquidador con firma certificado ante Notario, adjuntando el balance final de la liquidación.'' | ''Para la inscripción de la extinción de una empresa individual de responsabilidad limitada, no es exigible que se presente ante el Registro los avisos de convocatoria a los acreedores de la empresa, bastando la solicitud del liquidador con firma certificado ante Notario, adjuntando el balance final de la liquidación.'' | ||
==Tasa Registral== | ==Tasa Registral== |