Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de E.I.R.L. Empresa individual de responsabilidad limitada»

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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 919-2011-SUNARP-TR-L sobre extinción de empresa individual de responsabilidad limitada
====Sumilla de la Resolución 919-2011-SUNARP-TR-L sobre extinción de empresa individual de responsabilidad limitada====


''Para la inscripción de la extinción de una empresa individual de responsabilidad limitada, no es exigible que se presente ante el Registro los avisos de convocatoria a los acreedores de la empresa, bastando la solicitud del liquidador con firma certificado ante Notario, adjuntando el balance final de la liquidación.''
''Para la inscripción de la extinción de una empresa individual de responsabilidad limitada, no es exigible que se presente ante el Registro los avisos de convocatoria a los acreedores de la empresa, bastando la solicitud del liquidador con firma certificado ante Notario, adjuntando el balance final de la liquidación.''


==Tasa Registral==
==Tasa Registral==
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