Diferencia entre revisiones de «Inscripción de la modificación de estatuto del comité»
De wikiregistral
Inscripción de la modificación de estatuto del comité (ver código)
Revisión del 16:03 22 oct 2019
, 22 oct 2019→Requisitos para la inscripción
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
Línea 3: | Línea 3: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b)Escritura pública o documento privado con firma legalizada que contenga el acta de la asamblea general que aprueba la modificación de Estatuto; dicho documento debe contener los requisitos mínimos previstos en el art. 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | b) Escritura pública o documento privado con firma legalizada que contenga el acta de la asamblea general que aprueba la modificación de Estatuto; dicho documento debe contener los requisitos mínimos previstos en el art. 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | ||
c)La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | c) La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | ||
d)El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otrosbsimilares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Incripciones del Registro de Personas Jurídicas. | d) El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otrosbsimilares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Incripciones del Registro de Personas Jurídicas. | ||
e)Pago de derechos registrales. | e) Pago de derechos registrales. | ||
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
== Base legal == | == Base legal == |