Cambios

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d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
e) Poder: copia certificada por notario o autenticada por fedatario registral del acta de la sesión donde consta el acuerdo. Constancia de convocatoria conforme a los arts. artículos 16, 55 y 56 del RIRPJ, salvo concurran todos los miembros titulares.
f) Pago derechos registrales por apoderado.
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