Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada»

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Sétimo precedente, adoptado en el  II PLENO,  Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.
Sétimo precedente, adoptado en el  II PLENO,  Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.


==Resoluciones del Tribunal Registral==
==Jurisprudencia Registral==
 
Resoluciones del Tribunal Registral
 
Sumilla de la Resolución N.° 862-2017-SUNARP-TR-L del 4/20/2017


'''CANCELACIÓN DE ANOTACION DE SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA'''
'''CANCELACIÓN DE ANOTACION DE SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA'''
   
   
A efectos de cancelar una anotación preventiva de sucesión intestada tramitada en la vía notarial, en la que se presentó oposición y se derivó la documentación al Poder Judicial, deberá presentarse mandato del juez correspondiente o solicitud de cancelación dirigida por notarío.
A efectos de cancelar una anotación preventiva de sucesión intestada tramitada en la vía notarial, en la que se presentó oposición y se derivó la documentación al Poder Judicial, deberá presentarse mandato del juez correspondiente o solicitud de cancelación dirigida por notario.
 
Resolución N.° 862-2017-SUNARP-TR-L de 4/20/2017


==Tasas registrales==
==Tasas registrales==
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