Diferencia entre revisiones de «Inscripción de renuncia de herencia»
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''Tratándose de herederos declarados en sede notarial o judicial, los plazos previstos por el artículo 673 del Código Civil para la renuncia se computan a partir de la fecha de su inscripción.'' | ''Tratándose de herederos declarados en sede notarial o judicial, los plazos previstos por el artículo 673 del Código Civil para la renuncia se computan a partir de la fecha de su inscripción.'' | ||
====Sumilla de la Resolución N° 388-2010-SUNARP-TR-L de 19/03/2010 sobre renuncia de herencia==== | ====Sumilla de la Resolución N° 388-2010-SUNARP-TR-L de 19/03/2010 sobre renuncia de herencia==== |