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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sustitución del régimen patrimonial»

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===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución  2505-2016-SUNARP-TR-L de 09/12/2016 sobre modificación de escritura pública de sustitución de régimen patrimonial===
===Sumilla de la Resolución  2505-2016-SUNARP-TR-L de 09/12/2016 sobre modificación de escritura pública de sustitución de régimen patrimonial===


''Resulta procedente la inscripción de la modificación de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios a fin de consignar bienes sociales que no fueron declarados en dicha escritura y liquidarlos.''
''Resulta procedente la inscripción de la modificación de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios a fin de consignar bienes sociales que no fueron declarados en dicha escritura y liquidarlos.''


 
===Sumilla de la Resolución  683-2016-SUNARP-TR-A de 22/11/2016 sobre sustitución de régimen patrimonial===
====Sumilla de la Resolución  683-2016-SUNARP-TR-A de 22/11/2016 sobre sustitución de régimen patrimonial===


''Presentado un título que contiene el acto jurídico de sustitución de régimen patrimonial, lo que se debe evaluar en el Registro de Personas Naturales es la manifestación de voluntad de los cónyuges en tal sentido, contenida en la escritura pública respectiva, siendo que existen pasos previos que son extra-registrales correspondientes a la liquidación del régimen y que cuya inclusión no resultan necesarios en la escritura pública respectiva.''
''Presentado un título que contiene el acto jurídico de sustitución de régimen patrimonial, lo que se debe evaluar en el Registro de Personas Naturales es la manifestación de voluntad de los cónyuges en tal sentido, contenida en la escritura pública respectiva, siendo que existen pasos previos que son extra-registrales correspondientes a la liquidación del régimen y que cuya inclusión no resultan necesarios en la escritura pública respectiva.''




====Sumilla de la Resolución  302-2013-SUNARP-TR-T de 19/07/2013 sobre inscripción de actos otorgados en el extranjero===
===Sumilla de la Resolución  302-2013-SUNARP-TR-T de 19/07/2013 sobre inscripción de actos otorgados en el extranjero===


''Se pueden realizar inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. El Registrador para calificar su validez tendrá en cuenta las normas establecidas en los Títulos I y III del Libro X del Código Civil, y el ordenamiento jurídico extranjero competente.''
''Se pueden realizar inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. El Registrador para calificar su validez tendrá en cuenta las normas establecidas en los Títulos I y III del Libro X del Código Civil, y el ordenamiento jurídico extranjero competente.''




====Sumilla de la Resolución  735-2016-SUNARP-TR-A de 20/12/2016 sobre separación de patrimonios===
===Sumilla de la Resolución  735-2016-SUNARP-TR-A de 20/12/2016 sobre separación de patrimonios===


''No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribible.''
''No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribible.''
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