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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reconocimiento de unión de hecho»

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''No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho y su cese, cuando no se ha presentado parte notarial de la escritura pública en la que conste la declaración notarial respectiva o cuando no se ha adjuntado parte judicial que contenga resolución firme que declare en tal sentido.''
''No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho y su cese, cuando no se ha presentado parte notarial de la escritura pública en la que conste la declaración notarial respectiva o cuando no se ha adjuntado parte judicial que contenga resolución firme que declare en tal sentido.''


====Sumilla de la Resolución N° 246-2016-SUNARP-TR-A de 25/04/2016 sobre la incompatibilidad de la unión de hecho con lo inscrito====
====Sumilla de la Resolución N° 246-2016-SUNARP-TR-A de 25/04/2016 sobre la incompatibilidad de la unión de hecho con lo inscrito====


''No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho cuando su fecha de inicio resulta incompatible con otras inscripciones referidas a los convivientes en el Registro Personal.''
''No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho cuando su fecha de inicio resulta incompatible con otras inscripciones referidas a los convivientes en el Registro Personal.''


====Sumilla de la Resolución N° 584-2015-SUNARP-TR-A de 15/08/2015 sobre protocolización de los actuados====
====Sumilla de la Resolución N° 584-2015-SUNARP-TR-A de 15/08/2015 sobre protocolización de los actuados====


''Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes.''
''Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes.''


====Sumilla de la Resolución N° 1416-2015-SUNARP-TR-L de 17/07/2015 sobre improcedencia de inscripción de reconocimiento de unión de hecho====
====Sumilla de la Resolución N° 1416-2015-SUNARP-TR-L de 17/07/2015 sobre improcedencia de inscripción de reconocimiento de unión de hecho====
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