Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sociedad civil»
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Inscripción de constitución de sociedad civil (ver código)
Revisión del 23:53 20 mar 2020
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La constitución de [[Sociedad civil]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica. | La constitución de [[Sociedad civil]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
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l)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | l)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
== Base legal == | ==Base legal== | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 5, 27, 54 y 55 de Ley 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997). | *Artículos 5, 27, 54 y 55 de Ley 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997). | ||
* Artículos 12 y 14 Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996). | *Artículos 12 y 14 Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996). | ||
* Artículos 1, 3, 14, 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001) | *Artículos 1, 3, 14, 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001) | ||
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | *D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | ||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
No existen Resoluciones del Tribunal Registral | No existen Resoluciones del Tribunal Registral | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de calificación: S/ 46.00 | *Derecho de calificación: S/ 46.00 | ||
*Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000 | *Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000 | ||
*Plazo de calificación: 24 horas | *Plazo de calificación: 24 horas | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |