Diferencia entre revisiones de «Inscripción de aumento y reducción de capital de sociedades»
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Inscripción de aumento y reducción de capital de sociedades (ver código)
Revisión del 23:07 21 mar 2020
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- En caso de conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma de incremento de la cuenta capital, se acompañará el asiento contable debidamente suscrito por contador público o mercantil. Si el aumento se realiza por la conversión de créditos u obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en la forma prevista por el segundo párrafo del art. 65 del Reglamento del Registro de Sociedades. | - En caso de conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma de incremento de la cuenta capital, se acompañará el asiento contable debidamente suscrito por contador público o mercantil. Si el aumento se realiza por la conversión de créditos u obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en la forma prevista por el segundo párrafo del art. 65 del Reglamento del Registro de Sociedades. | ||
d) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades. Salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta universal. | |||
e) En caso de capitalización de créditos, se debe contar con el informe del Directorio y/o Gerente que sustente la conveniencia de recibir tales aportes. | |||
f) En caso de existir derecho de suscripción preferente, se deben acompañar las publicaciones indicadas en el artículo 211 de la Ley y la certificación del gerente relativa al cumplimiento de este derecho. | |||
g) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso. | |||
h) Pago de derechos registrales. | |||
i) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||