Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de la fundación»
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Inscripción de constitución de la fundación (ver código)
Revisión del 02:17 22 mar 2020
, 22 mar 2020→Artículo 36.- Límites a la calificación del acto favorecido con la reserva
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La constitución de la [[Fundación]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica. | La constitución de la [[Fundación]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
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e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
== Base legal == | ==Base legal== | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984). | *Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984). | ||
* Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | *Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | ||
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | *D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
Línea 36: | Línea 35: | ||
====Artículo 36.- Límites a la calificación del acto favorecido con la reserva==== | ====Artículo 36.- Límites a la calificación del acto favorecido con la reserva==== | ||
El Registrador que conozca de la constitución de | El Registrador que conozca de la constitución de una persona jurídica o de la modificación de su nombre no podrá formular observación bajo responsabilidad, respecto del nombre que goce de reserva de preferencia registral, no siéndole imputable responsabilidad administrativa por la indebida o defectuosa concesión de la reserva. | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
===Por constitución de Fundación=== | ===Por constitución de Fundación=== | ||
Línea 51: | Línea 50: | ||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |