Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sociedad»
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→Por constitución de E.I.R.L.
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c) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza. | c) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza. | ||
* En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad. | *En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad. | ||
* Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. | *Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. | ||
* En el caso de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción simultánea de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo. Para inmuebles se aplica art. 109 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. | *En el caso de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción simultánea de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo. Para inmuebles se aplica art. 109 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. | ||
* Tratándose de inmuebles no registrados estos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad. | *Tratándose de inmuebles no registrados estos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad. | ||
* En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación. | *En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación. | ||
* Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido. | *Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido. | ||
d) Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso. | d) Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso. | ||
Línea 53: | Línea 53: | ||
''La sociedad anónima que se constituya para prestar dinero con garantías personales o reales no requiere la previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), si del estatuto se determina que sus actividades no serán de intermediación financiera o captación de dinero del público.'' | ''La sociedad anónima que se constituya para prestar dinero con garantías personales o reales no requiere la previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), si del estatuto se determina que sus actividades no serán de intermediación financiera o captación de dinero del público.'' | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
===Por constitución de | ===Por constitución de sociedad=== | ||
*Derecho de calificación: S/ 46.00 | *Derecho de calificación: S/ 46.00 | ||
*Derecho de inscripción: Valor del capital x 3/1000 | *Derecho de inscripción: Valor del capital x 3/1000 | ||
===Por nombramiento === | ===Por nombramiento=== | ||
*Derecho de calificación: S/ 15.00 | *Derecho de calificación: S/ 15.00 | ||
Línea 71: | Línea 71: | ||
*Plazo de calificación: 24 horas | *Plazo de calificación: 24 horas | ||
'''''"Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".''' | '''''"Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".''''' |