Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuación de rondas campesinas independientes a la ley N°27908»
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Inscripción de adecuación de rondas campesinas independientes a la ley N°27908 (ver código)
Revisión del 04:06 24 mar 2020
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Línea 7: | Línea 7: | ||
b) Copia certificada del acta de asamblea general de los pobladores rurales del caserío, centro poblado o de otra circunscripción territorial, en la que se apruebe la adecuación de la ronda y la convocatoria a la asamblea general de ronderos y ronderas, así como la designación de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla. | b) Copia certificada del acta de asamblea general de los pobladores rurales del caserío, centro poblado o de otra circunscripción territorial, en la que se apruebe la adecuación de la ronda y la convocatoria a la asamblea general de ronderos y ronderas, así como la designación de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla. | ||
c) | c) Certificación del Juez de Paz dando fe de la realización de la asamblea general a que se refiere el numeral anterior. | ||
d) Copia certificada del | d) Copia certificada del acta de la asamblea general de ronderos y ronderas, en la que conste la adopción del acuerdo de aprobación del estatuto adecuado de la ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta. | ||
e) | e) Copia certificada del padrón de ronderos o ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y cuórum. | ||
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | f) Pago de los derechos registrales. | ||
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
Línea 27: | Línea 29: | ||
d) El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario. | d) El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario. | ||
e) | e) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia. | ||
f | f) La firma de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione. | ||
===Sobre la constancia de convocatoria y cuórum:=== | ===Sobre la constancia de convocatoria y cuórum:=== | ||
Línea 37: | Línea 37: | ||
====Tienen la calidad de una declaración jurada y deben cumplir los siguientes requisitos:==== | ====Tienen la calidad de una declaración jurada y deben cumplir los siguientes requisitos:==== | ||
a) En el caso de | a) En el caso de la asamblea general de rondas campesinas independientes, deben estar suscritas por la o las personas designadas para convocarla y presidirla. | ||
b) En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas por la o las personas designadas para convocarla y presidirla. | |||
c) En las asambleas generales de las rondas que se realicen con posterioridad a la aprobación de su estatuto, por el presidente de su junta o consejo directivo, salvo disposición estatutaria distinta. | |||
d) Las constancias mencionadas se presentarán en original, con firma certificada por notario, juez de paz (en los lugares donde no exista notario) o fedatario de cualquier Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante y deberá constar en las mismas lo siguiente: | |||
c.1) La constancia de convocatoria, debe contener lo siguiente: | c.1) La constancia de convocatoria, debe contener lo siguiente: |