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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuación de rondas campesinas independientes a la ley N°27908»

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b) Copia certificada del acta de asamblea general de los pobladores rurales del caserío, centro poblado o de otra circunscripción territorial, en la que se apruebe la adecuación de la ronda y la convocatoria a la asamblea general de ronderos y ronderas, así como la designación de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla.
b) Copia certificada del acta de asamblea general de los pobladores rurales del caserío, centro poblado o de otra circunscripción territorial, en la que se apruebe la adecuación de la ronda y la convocatoria a la asamblea general de ronderos y ronderas, así como la designación de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla.


c) Copia certificada del acta de la asamblea general de ronderos y ronderas, en la que conste la adopción del acuerdo de aprobación del estatuto adecuado de la ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta.
c) Certificación del Juez de Paz dando fe de la realización de la asamblea general a que se refiere el numeral anterior.


d) Copia certificada del padrón de ronderos o ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y cuórum.
d) Copia certificada del acta de la asamblea general de ronderos y ronderas, en la que conste la adopción del acuerdo de aprobación del estatuto adecuado de la ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta.


e) Pago de los derechos registrales.
e) Copia certificada del padrón de ronderos o ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y cuórum.


f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
f) Pago de los derechos registrales.
 
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
Línea 27: Línea 29:
d) El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario.
d) El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario.


e) Tratándose de actas en las que consten procesos electorales conducidos por órgano electoral o sesiones de juntas o consejos directivos u órganos similares, deberá constar el nombre de los integrantes del órgano electoral o consejo directivo que asistieron.
e) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia.


f) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia.
f) La firma de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione.
 
g) La firma de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione.


===Sobre la constancia de convocatoria y cuórum:===
===Sobre la constancia de convocatoria y cuórum:===
Línea 37: Línea 37:
====Tienen la calidad de una declaración jurada y deben cumplir los siguientes requisitos:====
====Tienen la calidad de una declaración jurada y deben cumplir los siguientes requisitos:====


a) En el caso de las asambleas generales de constitución o adecuación de las rondas campesinas subordinadas y de las rondas comunales: Deben estar firmadas por el presidente de la Directiva Comunal de la comunidad campesina, quien deberá tener mandato vigente e inscrito en la partida de la comunidad.
a) En el caso de la asamblea general de rondas campesinas independientes, deben estar suscritas por la o las personas designadas para convocarla y presidirla.
 
b) En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas por la o las personas designadas para convocarla y presidirla.


b) En el caso de la asamblea general de rondas campesinas independientes, deben estar suscritas por la o las personas designadas para convocarla y presidirla.
c) En las asambleas generales de las rondas que se realicen con posterioridad a la aprobación de su estatuto, por el presidente de su junta o consejo directivo, salvo disposición estatutaria distinta.


c) Las constancias mencionadas se presentarán en original, con firma certificada por notario, juez de paz (en los lugares donde no exista notario) o fedatario de cualquier Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante y  deberá constar en las mismas lo siguiente:  
d) Las constancias mencionadas se presentarán en original, con firma certificada por notario, juez de paz (en los lugares donde no exista notario) o fedatario de cualquier Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante y  deberá constar en las mismas lo siguiente:  


c.1) La constancia de convocatoria,  debe contener lo siguiente:
c.1) La constancia de convocatoria,  debe contener lo siguiente:
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