Diferencia entre revisiones de «Inscripción de asamblea de reconocimiento de elecciones de comunidad nativa»
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Inscripción de asamblea de reconocimiento de elecciones de comunidad nativa (ver código)
Revisión del 21:18 24 mar 2020
, 24 mar 2020sin resumen de edición
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Línea 11: | Línea 11: | ||
* En el acta de asamblea general de reconocimiento deberá constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea de reconocimiento, y la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos y su período de funciones aun cuando no concuerden con los establecidos en el estatuto. | * En el acta de asamblea general de reconocimiento deberá constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea de reconocimiento, y la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos y su período de funciones aun cuando no concuerden con los establecidos en el estatuto. | ||
c) | c) Constancias de convocatoria y cuórum, para tales efectos deberá tener en cuenta lo siguiente: | ||
* Se indique que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad nativa han tomado conocimiento de esta. | * Se indique que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad nativa han tomado conocimiento de esta. | ||
Línea 18: | Línea 18: | ||
* A criterio de los propios comuneros, la firma del legitimado debe constar con la autenticación del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. | * A criterio de los propios comuneros, la firma del legitimado debe constar con la autenticación del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. | ||
d)Pago de los derechos registrales. | d) Pago de los derechos registrales. | ||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |