618
ediciones
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
(No se muestran 10 ediciones intermedias de 2 usuarios) | |||
Línea 17: | Línea 17: | ||
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta | ==Tener en cuenta== | ||
===Sobre la inscripción de los acuerdos contenidos en las actas | ===Sobre la inscripción de los acuerdos contenidos en las actas es necesario que estas contengan como mínimo la información siguiente:=== | ||
a) El órgano que sesionó. | a) El órgano que sesionó. | ||
Línea 43: | Línea 43: | ||
c) Las constancias mencionadas se presentarán en original, con firma certificada por notario, juez de paz (en los lugares donde no exista notario) o fedatario de cualquier Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante y deberá constar en las mismas lo siguiente: | c) Las constancias mencionadas se presentarán en original, con firma certificada por notario, juez de paz (en los lugares donde no exista notario) o fedatario de cualquier Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante y deberá constar en las mismas lo siguiente: | ||
c.1) La constancia de convocatoria | c.1) La constancia de convocatoria debe contener lo siguiente: | ||
*La forma y la anticipación con la que se realiza la convocatoria, con precisión del o los medios utilizados. | *La forma y la anticipación con la que se realiza la convocatoria, con precisión del o los medios utilizados. | ||
Línea 51: | Línea 51: | ||
*En el caso que se requiera contar con cargos de recepción de la convocatoria, el declarante señalará que cuenta con dichos cargos. | *En el caso que se requiera contar con cargos de recepción de la convocatoria, el declarante señalará que cuenta con dichos cargos. | ||
*En el caso de no tener la obligación de contar con dichos cargos, se precisará que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria | *En el caso de no tener la obligación de contar con dichos cargos, se precisará que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria. | ||
*Reproducir el texto de la convocatoria (los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión, así como los temas a tratar deben corresponder con los que constarán en el acta) | *Reproducir el texto de la convocatoria (los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión, así como los temas a tratar deben corresponder con los que constarán en el acta). | ||
*En caso que la comunidad no tenga estatuto, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de acuerdo a sus costumbres. | *En caso que la comunidad no tenga estatuto, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de acuerdo a sus costumbres. | ||
Línea 59: | Línea 59: | ||
*En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas independientes, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de conformidad con lo acordado en la asamblea general de pobladores. | *En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas independientes, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de conformidad con lo acordado en la asamblea general de pobladores. | ||
c.2) La constancia sobre el cuórum, deberá indicar lo siguiente: | c.2) La constancia sobre el cuórum, deberá indicar lo siguiente: | ||
Línea 73: | Línea 70: | ||
*En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas de una ronda independiente, en la constancia deberá indicarse que el cuórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados (puede ser un cuórum mayor pero no es válido uno inferior a la mitad más uno) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos habilitados que establezca el estatuto de la ronda. | *En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas de una ronda independiente, en la constancia deberá indicarse que el cuórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados (puede ser un cuórum mayor pero no es válido uno inferior a la mitad más uno) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos habilitados que establezca el estatuto de la ronda. | ||
===Sobre la presentación=== | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículo 5 de la Ley N° 27908 Ley de Rondas Campesinas (07/01/2003). | *Artículo 5 de la Ley N° 27908 Ley de Rondas Campesinas (07/01/2003). | ||
* Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por D.S. N° 025-2003-JUS (30/12/2003). | * Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por D.S. N° 025-2003-JUS (30/12/2003). | ||
* Artículo 5, numeral 5.1 inciso b), 5.3, 5.9, 5.10, 5.11 y 5.15 de la Directiva N° 003-2011-SUNARP/SA, aprobada por Resolución N° 108-2011-SUNARP/SA (14/12/2011). | *Artículo 5, numeral 5.1 inciso b), 5.3, 5.9, 5.10, 5.11 y 5.15 de la Directiva N° 003-2011-SUNARP/SA, aprobada por Resolución N° 108-2011-SUNARP/SA (14/12/2011). | ||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
Línea 105: | Línea 105: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla sobre calificación de acta de asamblea general de comunidad campesina==== | ====Sumilla sobre calificación de acta de asamblea general de comunidad campesina==== | ||
Línea 114: | Línea 114: | ||
''La calificación simplificada de la convocatoria y cuórum exige que, por lo menos, se cumpla rigurosamente con la formalidad de las constancias. Si contienen defectos es conveniente que se emita una nueva constancia o una aclaratoria que contenga todos los requisitos reglamentarios.'' | ''La calificación simplificada de la convocatoria y cuórum exige que, por lo menos, se cumpla rigurosamente con la formalidad de las constancias. Si contienen defectos es conveniente que se emita una nueva constancia o una aclaratoria que contenga todos los requisitos reglamentarios.'' | ||
== Tasa registral == | ====Sumilla de la Resolución N° 024-2011-SUNARP-TR-A==== | ||
''CONSTITUCIÓN DE RONDA CAMPESINA Las Rondas Campesinas se constituyen, en los territorios donde existan Comunidades Campesinas, exclusivamente por iniciativa de la propia Comunidad, y quedan sujetas o subordinadas a lo que ellas acuerden. Por tanto, sus ámbitos territoriales o radios de acción están constituidos por el territorio de la comunidad a la que pertenecen.'' | |||
==Tasa registral== | |||
*Derecho de | *Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
De conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-JUS, publicado el 03 enero 2019, se exonera hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas. | De conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-JUS, publicado el 03 enero 2019, se exonera hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
== Plazo de calificación == | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |