Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuación de rondas campesinas independientes a la ley N°27908»
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Inscripción de adecuación de rondas campesinas independientes a la ley N°27908 (ver código)
Revisión del 22:28 24 mar 2020
, 24 mar 2020→Sobre la constancia de convocatoria y cuórum:
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Línea 58: | Línea 58: | ||
*En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas independientes, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de conformidad con lo acordado en la asamblea general de pobladores. | *En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas independientes, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de conformidad con lo acordado en la asamblea general de pobladores. | ||
*El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión. | *El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión. | ||
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*En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas de una ronda independiente, en la constancia deberá indicarse que el cuórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados (puede ser un cuórum mayor pero no es válido uno inferior a la mitad más uno) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos habilitados que establezca el estatuto de la ronda. | *En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas de una ronda independiente, en la constancia deberá indicarse que el cuórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados (puede ser un cuórum mayor pero no es válido uno inferior a la mitad más uno) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos habilitados que establezca el estatuto de la ronda. | ||
=== Sobre la presentación === | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
c.2) La constancia sobre el cuórum, deberá indicar lo siguiente: | |||
==Base legal== | ==Base legal== |