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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuación de rondas campesinas independientes a la ley N°27908»

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Línea 43: Línea 43:
c) Las constancias mencionadas se presentarán en original, con firma certificada por notario, juez de paz (en los lugares donde no exista notario) o fedatario de cualquier Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante y  deberá constar en las mismas lo siguiente:  
c) Las constancias mencionadas se presentarán en original, con firma certificada por notario, juez de paz (en los lugares donde no exista notario) o fedatario de cualquier Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante y  deberá constar en las mismas lo siguiente:  


c.1) La constancia de convocatoria, debe contener lo siguiente:
c.1) La constancia de convocatoria  debe contener lo siguiente:


*La forma y la anticipación con la que se realiza la convocatoria, con precisión del o los medios utilizados.
*La forma y la anticipación con la que se realiza la convocatoria, con precisión del o los medios utilizados.
Línea 58: Línea 58:


*En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas independientes,  en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de conformidad con lo acordado en la asamblea general de pobladores.
*En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas independientes,  en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de conformidad con lo acordado en la asamblea general de pobladores.
d.1) La constancia de convocatoria debe contener lo siguiente:


*El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión.
*El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión.
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