Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuaciones de rondas campesinas subordinadas y comunales reconocidas por la ley N° 27908»
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Inscripción de adecuaciones de rondas campesinas subordinadas y comunales reconocidas por la ley N° 27908 (ver código)
Revisión del 22:40 24 mar 2020
, 24 mar 2020→Tienen la calidad de una declaración jurada y deben cumplir los siguientes requisitos:
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*En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas de una ronda independiente, en la constancia deberá indicarse que el cuórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados (puede ser un cuórum mayor pero no es válido uno inferior a la mitad más uno) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos habilitados que establezca el estatuto de la ronda. | *En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas de una ronda independiente, en la constancia deberá indicarse que el cuórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados (puede ser un cuórum mayor pero no es válido uno inferior a la mitad más uno) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos habilitados que establezca el estatuto de la ronda. | ||
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