Diferencia entre revisiones de «Inscripción de fusión de sociedades»
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La [[Fusión]] de sociedades | La [[Fusión]] de sociedades puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica. | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) | b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de fusión, así como: | ||
# Las publicaciones del aviso de los acuerdos de fusión así como la constancia | |||
# expedida por el gerente general o por la persona autorizada de cada una | |||
# de las sociedades participantes en la fusión, de que la sociedad no ha sido | |||
# emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose a la fusión.Si se hubiere producido oposición notificada dentro del plazo previsto en el | |||
# artículo 357 de la Ley, la fusión podrá inscribirse si en la escritura pública se inserta, o se acompaña, la resolución judicial que declare que la sociedad ha | |||
# pagado, garantizado a satisfacción del Juez o se ha notificado al acreedor que | |||
# se ha constituido la fianza prevista en la parte final del artículo 219 de la Ley o la | |||
# aceptación del desistimiento del acreedor; | |||
c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal. | |||
e) En el caso de fusión y escisión, la escritura pública debe contener los avisos del acuerdo de fusión y/o escisión publicados por tres veces con intervalos de cinco días, en el diario oficial el peruano así como insertar la respectiva certificación del Gerente General y/o del representante debidamente autorizado, en el sentido que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose al acuerdo. | |||
f) En el caso de fusión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación. | |||
m)Otros, según calificación | |||
j) En caso de participación de sociedades con domicilios distintos, se deben acompañar tantos partes notariales como oficinas registrales intervengan. | |||
k) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso. | |||
l) Pago de los derechos registrales. | |||
m) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
== Base legal == | == Base legal == | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | * Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997. | * Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997. | ||
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==Tasa Registral== | ==Tasa Registral== | ||
*Derecho de | *Derecho de calidicación: S/ 10.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 |