Diferencia entre revisiones de «Inscripción de junta directiva u órganos de representación de comunidades nativas o sus renovaciones parciales»
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Inscripción de junta directiva u órganos de representación de comunidades nativas o sus renovaciones parciales (ver código)
Revisión del 23:15 25 mar 2020
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) Copia certificada notarial del acta de la asamblea general donde consten tales acuerdos. La representación y/o nombramiento de otros mandatarios. | b) Copia certificada notarial del acta de la asamblea general donde consten tales acuerdos. La representación y/o nombramiento de otros mandatarios. | ||
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c) A criterio de los propios comuneros, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. | c) A criterio de los propios comuneros, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. | ||
d)Tratándose de la calificación registral de acuerdos de asamblea general, se acredita la convocatoria y el quórum a través de las constancias respectivas, para tales efectos | d) Tratándose de la calificación registral de acuerdos de asamblea general, se acredita la convocatoria y el quórum a través de las constancias respectivas, para tales efectos deberá tener en cuenta las siguientes reglas: | ||
*Que en la constancia de convocatoria se indique que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad nativa han tomado conocimiento de esta. | *Que en la constancia de convocatoria se indique que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad nativa han tomado conocimiento de esta. | ||
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f) A criterio de los propios comuneros, la firma del legitimado debe constar con la autenticación del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. | f) A criterio de los propios comuneros, la firma del legitimado debe constar con la autenticación del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. | ||
g) Pago de derechos registrales. | g) Pago de los derechos registrales. | ||
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
Línea 26: | Línea 26: | ||
== Base legal == | == Base legal == | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | * Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil (25/07/1984). | * Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil (25/07/1984). | ||
Línea 49: | Línea 49: | ||
==Tasa Registral== | ==Tasa Registral== | ||
*Derecho de calificación: S/ 15.00 | |||
*Derecho de | |||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
==Plazo de calificación== | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."'''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."'''' |