Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nombramiento de administradores y otros representantes de la fundación»
De wikiregistral
Inscripción de nombramiento de administradores y otros representantes de la fundación (ver código)
Revisión del 20:16 26 mar 2020
, 26 mar 2020sin resumen de edición
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
Línea 2: | Línea 2: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) Copias certificadas notarialmente del acta donde obre la designación del Administrador. | b) Copias certificadas notarialmente del acta donde obre la designación del Administrador. | ||
Línea 8: | Línea 8: | ||
c) Resolución emitida por el Consejo de Supervigilancia de fundaciones de la designación del Administrador, solo en caso de haberse omitido su nombramiento por el fundador o no se hubiese previsto en el acto constitutivo o en el estatuto, la forma y modo de su reemplazo. | c) Resolución emitida por el Consejo de Supervigilancia de fundaciones de la designación del Administrador, solo en caso de haberse omitido su nombramiento por el fundador o no se hubiese previsto en el acto constitutivo o en el estatuto, la forma y modo de su reemplazo. | ||
d) Pago de derechos registrales. | d) Pago de los derechos registrales. | ||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
Línea 14: | Línea 14: | ||
===Si lo nombra el fundador=== | ===Si lo nombra el fundador=== | ||
a) | a) Parte notarial de la escritura pública o testamento en donde se designa al administrador. | ||
b) Si es persona jurídica se debe designar al representante (persona natural) para que administre la fundación. Copia certificada notarial del acta de asamblea de reconocimiento del acuerdo no inscrito. | b) Si es persona jurídica se debe designar al representante (persona natural) para que administre la fundación. Copia certificada notarial del acta de asamblea de reconocimiento del acuerdo no inscrito. | ||
Línea 25: | Línea 25: | ||
a) Copia certificada por funcionario competente el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones de la Resolución de designación del administrador. | a) Copia certificada por funcionario competente el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones de la Resolución de designación del administrador. | ||
==Tener en cuenta == | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
== Base legal == | == Base legal == | ||
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | * Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 101,104, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984). | * Artículos 101,104, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984). | ||
Línea 53: | Línea 56: | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
==Plazo de calificación== | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título. | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''' |