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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nombramiento de administradores y otros representantes de la fundación»

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Línea 2: Línea 2:


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Copias certificadas notarialmente del acta donde obre la designación del Administrador.
b) Copias certificadas notarialmente del acta donde obre la designación del Administrador.
Línea 8: Línea 8:
c) Resolución emitida por el Consejo de Supervigilancia de fundaciones de la  designación del Administrador, solo en caso de haberse omitido su  nombramiento por el fundador o no se hubiese previsto en el acto constitutivo o en el estatuto, la forma y modo de su reemplazo.
c) Resolución emitida por el Consejo de Supervigilancia de fundaciones de la  designación del Administrador, solo en caso de haberse omitido su  nombramiento por el fundador o no se hubiese previsto en el acto constitutivo o en el estatuto, la forma y modo de su reemplazo.


d) Pago de derechos registrales.
d) Pago de los derechos registrales.


e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Línea 14: Línea 14:
===Si lo nombra el fundador===
===Si lo nombra el fundador===


a) Escritura pública o testamento en donde se designa al administrador.
a) Parte notarial de la escritura pública o testamento en donde se designa al administrador.


b) Si es persona jurídica se debe designar al representante (persona natural) para que administre la fundación. Copia certificada notarial del acta de asamblea de reconocimiento del acuerdo no inscrito.
b) Si es persona jurídica se debe designar al representante (persona natural) para que administre la fundación. Copia certificada notarial del acta de asamblea de reconocimiento del acuerdo no inscrito.
Línea 25: Línea 25:


a) Copia certificada por funcionario competente el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones de la Resolución de designación del administrador.
a) Copia certificada por funcionario competente el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones de la Resolución de designación del administrador.
==Tener en cuenta ==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Base legal ==
== Base legal ==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 101,104,  2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
* Artículos 101,104,  2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
Línea 53: Línea 56:
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''
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