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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transformación de sociedad»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Escritura Pública que contenga el acuerdo  adoptado por la junta debidamente asentado en libro de actas, con los demás requisitos establecidos por ley.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo adoptado por la junta debidamente asentado en el libro de actas, con los demás requisitos exigidos por la ley para la nueva forma societaria adoptada.


c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.
c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.


d) En el caso de transformación, se deberá insertar a la escritura pública los avisos del acuerdo de transformación, salvo que el acuerdo se adopte en Junta Universal. Así como el Pacto Social y Estatuto de la nueva forma societaria.
d) Original o copia certificada de la publicación del acuerdo de transformación publicado por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso, salvo que el acuerdo se adopte en junta universal. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso.


e) En el caso de fusión y escisión, la escritura pública debe contener los avisos del acuerdo de fusión y/o escisión publicados por tres veces con intervalos de de cinco días, en el diario oficial el peruano así como insertar la respectiva certificación del Gerente General y/o del representante debidamente autorizado, en el sentido que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose al acuerdo.
e) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.


f) En el caso de fusión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.
f) Pago de los derechos registrales.


g) En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación detallada y valorizada de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión.
g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


h) En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad que se escinde o en la que se extingue por la escisión, que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.
==Tener en cuenta ==
 
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
i) En caso de reorganización simple se insertará la declaración jurada del gerente general, administrador o de la persona autorizada de haber recibido el bloque patrimonial aportado, incluyendo los bienes, derechos, obligaciones y garantías que lo integran y el informe de valorización con los datos que exige el artículo 27 de la Ley.
 
j) En caso de participación de sociedades con domicilios distintos, se deben acompañar tantos partes notariales como oficinas registrales intervengan.
 
k) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.
 
l) Pago de derechos registrales.
 
m) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


== Base legal ==
== Base legal ==
Línea 61: Línea 52:
==Tasa Registral==
==Tasa Registral==


*Derecho de presentación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 10.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''
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