Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transformación de sociedad»
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La [[Transformación de sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | La [[Transformación de sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
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g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta == | ==Tener en cuenta== | ||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | ||
== Base legal == | ==Base legal== | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997). | *Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997). | ||
* Artículo 14 de Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. | *Artículo 14 de Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. | ||
* Artículo 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por | *Artículo 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por | ||
* Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001). | *Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001). | ||
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). | *Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). | ||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295(25/07/1984). | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295(25/07/1984). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 1827-2010-SUNARP-TR-L sobre transformación de sociedad==== | ====Sumilla de la Resolución 1827-2010-SUNARP-TR-L sobre transformación de sociedad==== | ||
Línea 47: | Línea 47: | ||
==Tasa Registral== | ==Tasa Registral== | ||
Transformación: | |||
*Derecho de calificación: S/ | *Derecho de calificación: S/ 12.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ | *Derecho de inscripción: S/ 12.00 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |