Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transformación de sociedad a E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»
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Inscripción de transformación de sociedad a E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada (ver código)
Revisión del 01:01 27 mar 2020
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Línea 2: | Línea 2: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) | b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de junta donde conste el acuerdo de transformación, el nuevo estatuto de la empresa, la relación de los socios o accionistas que se hubieran separado y el capital que representan. | ||
c) Deberá insertarse en la | c) Deberá insertarse en la escritura pública, los balances generales cerrados al día anterior del acuerdo y al día anterior del otorgamiento de la Escritura Pública. | ||
d) Originales o copias certificadas | d) Originales o copias certificadas de los avisos de transformación publicados en el Diario Oficial El Peruano por tres (03) veces consecutivas. | ||
e) Declaración | e) Declaración jurada del Gerente en el sentido que no se ha producido oposición al acuerdo de transformación. | ||
f) Pago de derechos registrales. | f) Pago de los derechos registrales. | ||
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta == | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
Artículo 75 del Decreto Legislativo N° 21621.- La escritura de transformación sólo puede otorgarse después de vencido el plazo de treinta (30) días desde la publicación del último aviso del acuerdo de transformación si no hubiera oposición y, en caso de haberla, hasta que quede consentida o ejecutoriada la resolución judicial que la declare infundada. | |||
== Base legal == | == Base legal == | ||
Línea 39: | Línea 44: | ||
==Tasa Registral== | ==Tasa Registral== | ||
*Derecho de | *Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
==Plazo de calificación== | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' |