Diferencia entre revisiones de «Inmovilización temporal de partida de predios»
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Inmovilización temporal de partida de predios (ver código)
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La [[Inmovilización temporal de partidas]] de predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[Inmovilización temporal de partidas]] de predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Parte notarial de la escritura pública que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito en el cual manifiesta su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio. | |||
1.- Declaración jurada del propietario con derecho inscrito con firmas certificadas notarialmente declarando bajo juramento que el predio no ha sido transferido o se encuentra afectado con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la declaración jurada. La declaración jurada debe estar inserta en la escritura o anexa a la misma. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Tener en cuenta== | |||
La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). | |||
== Base legal == | ==Base legal== | ||
* | *Directiva N° 08-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución de Superintendencia N° 314-2013-SUNARP/SN de fecha 26/11/2013, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y aprueba la Directiva N°08-2013- SUNARP-SN. | ||
* | *Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D.Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366. | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | |||
'''Inmovilización temporal de partidas de predios sujetos a copropiedad''' | '''Inmovilización temporal de partidas de predios sujetos a copropiedad''' | ||
Línea 32: | Línea 30: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
====Sumilla de la Resolución 811-2017-SUNARP-TR-L sobre efectos del asiento de inmovilización temporal de partida registral de predio==== | ====Sumilla de la Resolución 811-2017-SUNARP-TR-L sobre efectos del asiento de inmovilización temporal de partida registral de predio==== | ||
Línea 46: | Línea 43: | ||
''Procede la inscripción de la inmovilización temporal de una partida en mérito a escritura pública otorgada ante el notario situado en una provincia distinta a la provincia donde se encuentra situado el predio respectivo, ya que la solicitud de inmovilización no constituye un acto de disposición o de gravamen, sino un acto de administración.'' | ''Procede la inscripción de la inmovilización temporal de una partida en mérito a escritura pública otorgada ante el notario situado en una provincia distinta a la provincia donde se encuentra situado el predio respectivo, ya que la solicitud de inmovilización no constituye un acto de disposición o de gravamen, sino un acto de administración.'' | ||
== Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
*Derechos de | *Derechos de calificación: S/ 35.00 | ||
*Derechos de inscripción: S/ 7.00 | *Derechos de inscripción: S/ 7.00 | ||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |