Diferencia entre revisiones de «Anotación definitiva de sucesión intestada»
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Anotación definitiva de sucesión intestada (ver código)
Revisión del 17:10 27 mar 2020
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Línea 3: | Línea 3: | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a)Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b)Tratándose de proceso notarial, deberá presentar el parte notarial del acta de sucesión intestada donde se declara a los herederos | b) Tratándose de proceso notarial, deberá presentar el parte notarial del acta de sucesión intestada donde se declara a los herederos. | ||
c)Tratándose de proceso judicial, deberá presentar el parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia. | c) Tratándose de proceso judicial, deberá presentar el parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia. | ||
d)Pago de derechos registrales. | d) Pago de los derechos registrales. | ||
e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? == | == ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? == | ||
Línea 22: | Línea 22: | ||
== Base legal== | == Base legal== | ||
* Artículos 9, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos | * Artículos 9, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 660, 815, 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D. Leg N° 295 (25/07/1984). | * Artículos 660, 815, 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D. Leg N° 295 (25/07/1984). | ||
Línea 59: | Línea 59: | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
* Derecho de | * Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
* Derecho de inscripción: S/ 10.00 | * Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
Línea 67: | Línea 67: | ||
* 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) | * 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |