Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada»
Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada (ver código)
Revisión del 22:26 16 ene 2023
, 16 ene 2023Se actualiza tasas registrales
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
(Se actualiza tasas registrales) Etiqueta: visualeditor |
||
(No se muestran 5 ediciones intermedias de otro usuario) | |||
Línea 1: | Línea 1: | ||
La anotación preventiva | La anotación preventiva de [[sucesión intestada]], se inscribe en un asiento y tiene carácter provisional. Lo que significa que tiene por finalidad resguardar la prioridad para la inscripción de la declaración de herederos (vía notarial o judicial) y dar publicidad del proceso iniciado. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
Línea 15: | Línea 15: | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 9, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | *Artículos 9, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 660, 815, 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D. Leg N° 295 (25/07/1984). | *Artículos 660, 815, 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D. Leg N° 295 (25/07/1984). | ||
* Artículos 122, 139, 148, y 833, numeral 2 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993). | *Artículos 122, 139, 148, y 833, numeral 2 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993). | ||
* Artículos 3, 39, 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662 (22/09/1996). | *Artículos 3, 39, 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662 (22/09/1996). | ||
* D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994). | *D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994). | ||
* Artículos 28 inc a), b) y 30 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (20/06/2012). | *Artículos 28 inc a), b) y 30 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (20/06/2012). | ||
* Resolución N° 127-2019-SUNARP/SN (10/06/2019). | *Resolución N° 127-2019-SUNARP/SN (10/06/2019). | ||
* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049. (26/06/2008). | *Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049. (26/06/2008). | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
Línea 57: | Línea 57: | ||
''El título material a efectos de inscribir una anotación preventiva de sucesión intestada debe estar conformado por el oficio dirigido por el Juez al funcionario público y las copias certificadas de las piezas procesales pertinentes.'' | ''El título material a efectos de inscribir una anotación preventiva de sucesión intestada debe estar conformado por el oficio dirigido por el Juez al funcionario público y las copias certificadas de las piezas procesales pertinentes.'' | ||
== | ==Tasa registral== | ||
* Derecho de calificación: S/ | *Derecho de calificación: S/ 12.00 | ||
* Derecho de inscripción: S/ | *Derecho de inscripción: S/ 12.00 | ||
*Total: S/ 24.00 soles | |||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
48 horas ( | 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N.° 320-2010-SUNARP/SN. | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público. | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |