Inscripción definitiva de sucesión intestada (ver código)
Revisión del 21:03 27 mar 2020
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Línea 3: | Línea 3: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a)Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b)Acta de protocolización notarial de la sucesión intestada. Tratándose de parte judicial debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que declara herederos y de la que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | b) Acta de protocolización notarial de la sucesión intestada. Tratándose de parte judicial debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que declara herederos y de la que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | ||
c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia. | c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia. | ||
d)Pago de derechos registrales. | d) Pago de los derechos registrales. | ||
e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes | ||
== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? == | == ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? == | ||
Línea 22: | Línea 22: | ||
== Base legal== | == Base legal== | ||
* Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos | * Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 660, 681, 682, 683, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824, 825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984). | * Artículos 660, 681, 682, 683, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824, 825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984). | ||
Línea 32: | Línea 32: | ||
* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994). | * D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994). | ||
* Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005) | * Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005). | ||
* Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S .N° 126-2003-RE (12/11/2003) | * Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S .N° 126-2003-RE (12/11/2003). | ||
* Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009). | * Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009). | ||
Línea 62: | Línea 62: | ||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
*Derecho de presentación: S/ 10.00 | * Derecho de presentación: S/ 10.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | * Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
Total: S/ 20.00 | * Total: S/ 20.00 | ||
'''Plazo de calificación:''' | '''Plazo de calificación:''' | ||
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) | 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N.° 320-2010-SUNARP/SN. | ||
Documentación | '''''"Documentación sujeta a calificación del Registrador Público".''''" |