Diferencia entre revisiones de «Inscripción de renuncia de herencia»
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d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
* Para la inscripción de la renuncia de herencia en el Registro de Sucesión Intestada, se requiere la previa inscripción de la sucesión intestada. | *Para la inscripción de la renuncia de herencia en el Registro de Sucesión Intestada, se requiere la previa inscripción de la sucesión intestada. | ||
== ¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción? == | ==¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?== | ||
a) Debe encontrase previamente inscrita la transferencia por sucesión testamentaria o intestada respecto al cual se desea efectuar la renuncia de herencia. | a) Debe encontrase previamente inscrita la transferencia por sucesión testamentaria o intestada respecto al cual se desea efectuar la renuncia de herencia. | ||
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==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | ||
* Artículos 304, 674, 675, 677, 678 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | *Artículos 304, 674, 675, 677, 678 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | ||
* D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994). | *D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994). | ||
* Artículos 19 y 33 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012). | *Artículos 19 y 33 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012). | ||
* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008). | *Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para el presente acto. | No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para el presente acto. | ||
Línea 60: | Línea 60: | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
* Derecho de calificación: S/ 10.00 | *Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
* Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
Total: S/ 20.00 | |||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | *7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |