Diferencia entre revisiones de «Inscripción de revocación de testamento»
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a)Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b)En el caso que la revocación sea otorgada por Escritura Pública, el parte contendrá la fecha de ésta, fojas donde corre extendido en el registro, el nombre del Notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción. | b) En el caso que la revocación sea otorgada por Escritura Pública, el parte contendrá la fecha de ésta, fojas donde corre extendido en el registro, el nombre del Notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción. | ||
c)En el caso de testamento cerrado, debe presentarse el parte notarial en la que consta la restitución al testador del testamento cerrado, con indicación de la foja del registro notarial donde corre. | c) En el caso de testamento cerrado, debe presentarse el parte notarial en la que consta la restitución al testador del testamento cerrado, con indicación de la foja del registro notarial donde corre. | ||
d)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia. | d) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia. | ||
e)Para las revocaciones tácitas de testamento a que se refieren los arts.749 al 751 del Código Civil de 1936, se presentará el Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que lo declare, de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | e)Para las revocaciones tácitas de testamento a que se refieren los arts.749 al 751 del Código Civil de 1936, se presentará el Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que lo declare, de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | ||
f)Pago de derechos registrales. | f) Pago de los derechos registrales. | ||
g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria== | == Precedentes de observancia obligatoria== | ||
Línea 61: | Línea 61: | ||
Resolución N° 2018-2013-SUNARP-TR-L. | Resolución N° 2018-2013-SUNARP-TR-L. | ||
== | == Tasa registral == | ||
* Derecho de | * Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
* Derecho de inscripción: S/10.00 | * Derecho de inscripción: S/10.00 | ||
* Total: S/ 20.00 soles | |||
== Plazo de Calificación == | == Plazo de Calificación == | ||
* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título". | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''' |