Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de petitorios mineros»
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Anotación preventiva de petitorios mineros (ver código)
Revisión del 04:59 28 mar 2020
, 28 mar 2020→Jurisprudencia Registral
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
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Línea 23: | Línea 23: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
'''Sumilla de la Resolución 079-2014-SUNARP- TR-T sobre anotación preventiva de transferencia de petitorio minero solicitada luego de haber caducado la anterior anotación preventiva''' | |||
''No resulta procedente extender nueva anotación preventiva respecto de la misma transferencia de petitorio minero luego de vencido el plazo de caducidad de la anotación anterior.'' | ''No resulta procedente extender nueva anotación preventiva respecto de la misma transferencia de petitorio minero luego de vencido el plazo de caducidad de la anotación anterior.'' | ||
'''Sumilla de la Resolución 052-2014 SUNARP- TR-T sobre improcedencia de anotación preventiva de petitorio minero solicitada luego de vencido el plazo de 180 días de prorrogado''' | |||
''No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.'' | ''No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.'' |