Diferencia entre revisiones de «Inscripción de patrimonio familiar»
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''En aplicación del Artículo 500 del código civil, concordado con la Ley 26662, la extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el Juez o el Notario Público según sea el proceso Judicial o Notarial respectivamente la declaración y los insertos deben constar en la escritura pública que se extiende por tal efecto.'' | ''En aplicación del Artículo 500 del código civil, concordado con la Ley 26662, la extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el Juez o el Notario Público según sea el proceso Judicial o Notarial respectivamente la declaración y los insertos deben constar en la escritura pública que se extiende por tal efecto.'' | ||
====Sumilla sobre patrimonio familiar==== | ====Sumilla de la Resolución 2432-2014-SUNARP-TR-L de 19/12/2014 sobre patrimonio familiar ==== | ||
''En un procedimiento no contencioso notarial de constitución de patrimonio familiar las instancias registrales no pueden cuestionar que se haya consignado como beneficiaria a la "sociedad conyugal" tanto en los avisos como en la declaración notarial.'' | ''En un procedimiento no contencioso notarial de constitución de patrimonio familiar las instancias registrales no pueden cuestionar que se haya consignado como beneficiaria a la "sociedad conyugal" tanto en los avisos como en la declaración notarial.'' |