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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de superficie»

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== Tener en cuenta para la inscripción ==
== Tener en cuenta para la inscripción ==


Que de conformidad con el artículo 141 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, la inscripción del derecho de superficie dará lugar a la apertura de una partida especial, la que contendrá:
* Si se constituye a título oneroso se deberá indicar la contraprestación a cargo del superficiario.


* La mención expresa de que se trata de una partida especial generada como consecuencia de la constitución de un derecho de superficie, precisando la partida registral del predio sobre el que recae el mismo;
* La indicación de que el derecho de superficie se concede sobre o bajo la superficie del suelo o sobre ambos;
* El plazo de duración;
* Si se constituye a título gratuito u oneroso, señalándose en este último caso la contraprestación a cargo del superficiario;
* El nombre del titular del derecho de superficie; y,
* El traslado de las cargas y gravámenes registrados antes de la inscripción del derecho de superficie, cuando corresponda.
* El traslado de las cargas y gravámenes registrados antes de la inscripción del derecho de superficie, cuando corresponda.


Si el derecho de superficie se ha constituido sobre y bajo la superficie del suelo a favor de un mismo titular, éste puede solicitar la inscripción de la superficie en partidas especiales distintas, de lo contrario, se inscribirá en una sola partida especial.
Si el derecho de superficie se ha constituido sobre y bajo la superficie del suelo a favor de un mismo titular, éste puede solicitar la inscripción de la superficie en partidas especiales distintas, de lo contrario, se inscribirá en una sola partida especial.


Asimismo, el artículo 142 del referido Reglamento de Inscripciones, establece que simultáneamente a la inscripción del derecho de superficie, en la partida registral del predio sobre el que éste recae se extenderá una anotación de correlación en la que se indicará que se ha abierto una partida especial por la constitución del derecho de superficie, así como los datos a que se refieren los numerales 2 al 5 del artículo que antecede.
El artículo 142 del Reglamento de Inscripciones aprobado por [[Resolución N° 097- 2013-SUNARP/SN]], establece que simultáneamente a la inscripción del derecho de superficie, en la partida registral del predio sobre el que éste recae se extenderá una anotación de correlación en la que se indicará que se ha abierto una partida especial por la constitución del derecho de superficie, así como los datos a que se refieren los numerales 2 al 5 del artículo que antecede.


== Base legal==
== Base legal==
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