Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de servidumbre»
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Inscripción de constitución de servidumbre (ver código)
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La [[Servidumbre convencional]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[Servidumbre convencional]] puede inscribirse en el [[Registro de Propiedad Inmueble]]. | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | ||
b) | b) [[Parte notarial]] de la escritura Pública en el cual se indique el predio dominante y el predio sirviente, valorización de ser el caso, si es a título gratuito u oneroso. En caso la servidumbre no se constituya sobre la totalidad del inmueble sirviente, deberá indicarse el área, linderos y medidas perimétricas de la misma. Cuando la determinación del área sobre la que recae la servidumbre no aparezca claramente en el título, se requiere la presentación de Planos. | ||
c) Pago de derechos registrales. | c) Pago de derechos registrales. | ||
Línea 11: | Línea 11: | ||
== Base legal== | == Base legal== | ||
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | * Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012). | ||
* Artículo 7 de Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002). | * Artículo 7 de Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002). | ||
* Artículos 133, 144 del Reglamento de Inscripciones del | * Artículos 133, 142, 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013). | ||
* Artículos 1035 y ss. | * Artículos 1035 y ss. del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984). | ||
* | * Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por [[Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN]]. | ||
* Directiva N° 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por [[Resolución N° 120-2014-SUNARP-SN]]. | |||
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | |||
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. | |||
== Precedente de observancia obligatoria == | == Precedente de observancia obligatoria == |