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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contrato de arrendamiento»

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== Tener en cuenta para la inscripción==
== Tener en cuenta para la inscripción==


a) En el caso del parte notarial, con la debida autorización del notario (siempre que el valor de los predios no supere las 20 UIT)
a) La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


b) Dicho documento deben contener el contrato de arrendamiento donde se verifique que el arrendador sea quien aparezca inscrito en el registro como propietario del predio o con facultades suficientes otorgadas por este último.
b) Dicho documento deben contener el contrato de arrendamiento donde se verifique que el arrendador sea quien aparezca inscrito en el registro como propietario del predio o con facultades suficientes otorgadas por este último.
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