Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contrato de arrendamiento»
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→Tener en cuenta para la inscripción
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a) | a) La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). | ||
b) Dicho documento deben contener el contrato de arrendamiento donde se verifique que el arrendador sea quien aparezca inscrito en el registro como propietario del predio o con facultades suficientes otorgadas por este último. | b) Dicho documento deben contener el contrato de arrendamiento donde se verifique que el arrendador sea quien aparezca inscrito en el registro como propietario del predio o con facultades suficientes otorgadas por este último. |