Diferencia entre revisiones de «Inscripción de ejercicio de la opción de compra en el arrendamiento financiero»
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Inscripción de ejercicio de la opción de compra en el arrendamiento financiero (ver código)
Revisión del 00:16 1 abr 2020
, 1 abr 2020→Sumilla de la Resolución 1380-2010-SUNARP-TR-L sobre resolución de contrato de arrendamiento financiero
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Línea 25: | Línea 25: | ||
''Para poder hacer efectiva la resolución de contrato unilateral de un arrendamiento financiero, debe procederse principalmente con la notificación del arrendatario en el domicilio que consigna en el correspondiente contrato, ya que la resolución de contrato no opera con la voluntad del arrendador sino con la notificación del arrendatario.'' | ''Para poder hacer efectiva la resolución de contrato unilateral de un arrendamiento financiero, debe procederse principalmente con la notificación del arrendatario en el domicilio que consigna en el correspondiente contrato, ya que la resolución de contrato no opera con la voluntad del arrendador sino con la notificación del arrendatario.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 433-2012-SUNARP-TR-T de 22/05/2012 sobre arrendamiento financiero==== | |||
''No hay necesidad de un nuevo acuerdo para establecer el valor de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero si es determinable a partir de simples operaciones aritméticas.'' | |||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== |