Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios urbanos»
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→Tener en cuenta para la inscripción
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f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta | ==Tener en cuenta== | ||
* No se requiere títulos con antigüedad de 5 años cuando se trate de sentencias o trámite notarial de títulos supletorios o por prescripción adquisitiva, actas de colindancia en caso de inmatriculación del territorio comunidades campesinas, resolución judicial de predio por remate o por partición. | |||
* En caso de zonas no castradas los documentos técnicos deberán ser elaborados por profesional inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, la cual debe indicar el área, linderos y medidas perimétricas del predio materia de inmatriculación. | |||
* Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. | * Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. | ||
* No impide la inscripción que el Área de Catastro no pueda determinar si el predio se encuentra inmatriculado o no, por falta de información gráfica en los antecedentes registrales. | |||
Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable. | * Los planos y la memoria descriptiva que se anexan a la solicitud de inmatriculación deben contener los requisitos técnicos indicados en el numeral 5.2 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN. | ||
* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). | |||
* Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable. | |||
==Base legal== | ==Base legal== |