Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación del territorio de comunidades nativas»
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Inmatriculación del territorio de comunidades nativas (ver código)
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La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de territorio de [[Comunidad nativa]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de territorio de [[Comunidad nativa]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | ||
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*Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | *Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | ||
*Directiva N° | *Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por [[Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN]]. | ||
* | *Directiva N° 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por [[Resolución N° 120-2014-SUNARP-SN]]. | ||
*Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN que regula la Inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas aprobada por [[Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN]] (29/05/2013). | |||
No se han aprobado | *Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | ||
*Artículo Segundo que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN aprobado por Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN. | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
No se han aprobado precedentes de observacia obligatoria sobre este acto. | |||
==[[Acuerdos adoptados en Pleno Registral]]== | |||
===Inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios=== | |||
La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la identificación del predio. | |||
CLX PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 26 y 27 de setiembre de 2016. | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla sobre inmatriculación==== | ====Sumilla de la Resolución 134-2016-SUNARP-TR-L de 22/01/2016 sobre inmatriculación==== | ||
''No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.'' | ''No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no. TITULARIDAD DE PREDIOS NO INMATRICULADOS Salvo que se acredite que se trata de propiedad de particulares o de las comunidades campesinas o nativas, se entenderá que el predio corresponde al Estado.'' | ||
== | ==Tasas registrales== | ||
*Derecho de calificación: S/ 85.00 | |||
*Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000 | |||
==Plazo de calificación== | |||
* | *Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título). | ||
* | *Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |