Diferencia entre revisiones de «Inscripción de bien integrante del patrimonio cultural de la nación»
Inscripción de bien integrante del patrimonio cultural de la nación (ver código)
Revisión del 03:34 15 abr 2020
, 15 abr 2020→Tener en cuenta para la inscripción
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Línea 13: | Línea 13: | ||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
== Tener en cuenta | == Tener en cuenta == | ||
* No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica. | |||
* Según establecen los artículos 6 y 9.2 de la Ley N° 28296, la transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad. | |||
* Según el art. 22.1 de la Ley N° 28296 toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura. | |||
==Base legal== | ==Base legal== |