Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contrato de cesión de derechos»
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Inscripción de contrato de cesión de derechos (ver código)
Revisión del 06:15 16 abr 2020
, 16 abr 2020→Tener en cuenta
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==Tener en cuenta== | ==Tener en cuenta== | ||
La prestación contenida en el derecho que se cede no verse sobre traslación de dominio. Declarar que no existe prohibición para dicha cesión. | * La prestación contenida en el derecho que se cede no verse sobre traslación de dominio. Declarar que no existe prohibición para dicha cesión. | ||
* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). | |||
== Base legal== | == Base legal== |