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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de anticipo de herencia»

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* La reversión y la revocatoria del anticipo de legítima se hará en mérito a escritura pública otorgada unilateralmente por el anticipante en la que se consignará la respectiva causal. Para la inscripción de la revocatoria se acreditará además, haberse efectuado la comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640 del Código Civil.
* La reversión y la revocatoria del anticipo de legítima se hará en mérito a escritura pública otorgada unilateralmente por el anticipante en la que se consignará la respectiva causal. Para la inscripción de la revocatoria se acreditará además, haberse efectuado la comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640 del Código Civil.
== Base legal ==
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
* Artículos 6 y 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
* Artículos 831 y ss. Y 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo  N° 295 (25/07/1984).
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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