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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nulidad de acto administrativo»

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'''Inscripción de nulidad declarada en sede administrativa'''
'''Inscripción de nulidad declarada en sede administrativa'''


"La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio". Criterio adoptado en las Resoluciones N° 611-2011-SUNARP-TR-A del 30/9/2011, N° 4162005-SUNARP-TR-L del 15/7/2005, Nº 408-C-2006-SUNARP-TR-L del 6/7/2006, Nº 1022007-SUNARP-TR-T del 10/5/2007, Nº 019-2008-SUNARP-TR-T del 31/1/2008, y Nº 6722008-SUNARP-TR-L del 27/6/2008.
"La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio".  
 
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 611-2011-SUNARP-TR-A del 30/9/2011, N° 4162005-SUNARP-TR-L del 15/7/2005, Nº 408-C-2006-SUNARP-TR-L del 6/7/2006, Nº 1022007-SUNARP-TR-T del 10/5/2007, Nº 019-2008-SUNARP-TR-T del 31/1/2008, y Nº 6722008-SUNARP-TR-L del 27/6/2008.


'''Calificación de actos administrativos'''
'''Calificación de actos administrativos'''


"En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho, y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado".  Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 014-2007-SUNARP-TR-T del 18.01.2007, 0192008-SUNARP-TR-T del 31.01.2008, 155-2006-SUNARP-TR-T del 29.09.2006, 048-2005SUNARP-TR-T del 22.03.2005 y 094-2005-SUNARP-TR-T del 03.06.2005.  
"En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho, y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado".   
 
Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 014-2007-SUNARP-TR-T del 18.01.2007, 0192008-SUNARP-TR-T del 31.01.2008, 155-2006-SUNARP-TR-T del 29.09.2006, 048-2005SUNARP-TR-T del 22.03.2005 y 094-2005-SUNARP-TR-T del 03.06.2005.


== [[Acuerdos adoptados en Pleno Registral]]==
== [[Acuerdos adoptados en Pleno Registral]]==
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