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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nulidad de acto administrativo»

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* El registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado.
* El registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado.
==Base legal==
* Artículos 12, 15, 17, 47, 50 y 52 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
* Artículos 17, 33 inciso c) del TUO de la Ley N° 26979 aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS (06/12/2008).
* Artículo 118 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF (22/06/2013).
* Artículo 19 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución N° 216-2004-SUNAT (25/09/2004).
* Artículos 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


== [[ Precedentes de observancia obligatoria]] ==
== [[ Precedentes de observancia obligatoria]] ==
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