Diferencia entre revisiones de «Inscripción de hipoteca unilateral y expedición del título de crédito hipotecario negociable»
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Inscripción de hipoteca unilateral y expedición del título de crédito hipotecario negociable (ver código)
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La inscripción de [[Hipoteca]] con [[Título de crédito hipotecario negociable(TCHN)]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La inscripción de [[Hipoteca]] con [[Título de crédito hipotecario negociable(TCHN)|Título de crédito hipotecario negociable (TCHN)]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Parte notarial de escritura pública de constitución unilateral de hipoteca. | |||
3.- Solicitud de expedición del Título de Crédito Hipotecario Negociable, formulada por el propietario mediante escritura pública, salvo que dicha solicitud se se encuentre contenida en la escritura pública de constitución de hipoteca. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
== Tener en cuenta == | ==Tener en cuenta== | ||
* El inmueble no debe tener ningún gravamen, carga o medida de cualquier naturaleza que impida la inscripción de dicha hipoteca como garantía de primer rango. | *El inmueble no debe tener ningún gravamen, carga o medida de cualquier naturaleza que impida la inscripción de dicha hipoteca como garantía de primer rango. | ||
* El monto de la valorización del inmueble que será el importe por el cual se ha constituido o se constituirá el gravamen hipotecario, con indicación del nombre del perito y de su registro o colegiatura respectiva. | *El monto de la valorización del inmueble que será el importe por el cual se ha constituido o se constituirá el gravamen hipotecario, con indicación del nombre del perito y de su registro o colegiatura respectiva. | ||
* Los datos de la partida registral del bien hipotecado. | *Los datos de la partida registral del bien hipotecado. | ||
* La transferencia del TCHN comprende la transferencia del crédito y de la garantía hipotecaria. | *La transferencia del TCHN comprende la transferencia del crédito y de la garantía hipotecaria. | ||
* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). | *La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos | *Artículos 240, 241 y 245 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 (19/06/2000). | ||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994). | |||
*Artículo 146 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013). | |||
*Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 573-2003-SUNARP-SN (12/12/2003), que aprueba formato que contiene el Título de Crédito Hipotecario Negociable. | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
===Hipoteca unilateral=== | |||
“Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración unilateral del propietario, sin necesidad de intervención del acreedor”. | |||
Criterio adoptado en las Resoluciones Nº P003-98-ORLC/TR del 30 de enero de 1998 y Nº 279- 1997-ORLC/TR del 7 de julio de 1997. | |||
''Pleno XII, Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de 2005.'' | |||
==='''Inscripción de la emisión de TCHN no emitido por el registro'''=== | |||
"Cuando se inscriba la anotación del TCHN no emitido por el Registro, la calificación registral sólo comprende los siguientes aspectos: | "Cuando se inscriba la anotación del TCHN no emitido por el Registro, la calificación registral sólo comprende los siguientes aspectos: | ||
Línea 53: | Línea 50: | ||
Criterio adoptado en la resolución ''N° 872-2009-SUNARP-TR-L'' del 19 de junio de 2009. | Criterio adoptado en la resolución ''N° 872-2009-SUNARP-TR-L'' del 19 de junio de 2009. | ||
''Pleno L, Sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.'' | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 1423-2017-SUNARP-TR-L de 28/06/2017 sobre hipoteca unilateral incorporado en un TCHN==== | ||
''No | ''No constituye impedimento para anotar un embargo, el que sobre el predio afectado con la medida se haya constituido hipoteca unilateral incorporada a un TCHN, pues cuando la Ley N° 27287 - Ley de Títulos Valores señala que debe constatarse la inexistencia de cargas o gravámenes, se refiere a la situación de la partida registral a la fecha de expedición de dicho titulo, y no en fecha posterior a esta.'' | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 709-2012-SUNARP-TR-L de 11/05/2012 sobre constitución de hipoteca sobre predio gravado con hipoteca unilateral incorporado en un TCHN==== | ||
'' | ''No resulta inscribible la constitución de una hipoteca sobre un predio, si de la revisión de los asientos registrales consta que recae sobre el bien una hipoteca unilateral incorporada en un Título de Crédito Hipotecario Negociable, al ser ésta hipoteca exclusiva, única y por el valor total del bien conforme a la Ley de Títulos Valores.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 1380-2009-SUNARP-TR-L de 04/09/2009 sobre expedición de título de crédito hipotecario negociable==== | ====Sumilla de la Resolución 1380-2009-SUNARP-TR-L de 04/09/2009 sobre expedición de título de crédito hipotecario negociable==== | ||
Línea 73: | Línea 72: | ||
'''Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable hasta S/ 35 000.00''' | '''Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable hasta S/ 35 000.00''' | ||
*Derecho de calificación: S/ 36.00 | |||
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000 | |||
'''Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable en más de S/ 35 000.00''' | '''Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable en más de S/ 35 000.00''' | ||
*Derecho de calificación: S/ 36.00 | |||
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000 | |||
* | '''Emisión del título de crédito hipotecario negociable''' | ||
*Derecho de calificación: S/ 36.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 9.00 | |||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles ( | |||
*7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |