Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por donación de propiedad vehicular»
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Inscripción de transferencia por donación de propiedad vehicular (ver código)
Revisión del 03:49 7 may 2020
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* Si opera la revocatoria de la donación, la inscripción de la transferencia se hará en mérito al parte notarial otorgado unilateralmente por el donante, en el que se consignará la respectiva causal, y además, acreditará haberse efectuado la comunicación indubitable. | * Si opera la revocatoria de la donación, la inscripción de la transferencia se hará en mérito al parte notarial otorgado unilateralmente por el donante, en el que se consignará la respectiva causal, y además, acreditará haberse efectuado la comunicación indubitable. | ||
* | * A partir del 16 de marzo de 2020, los partes notariales que contengan los actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima y permuta, así como las solicitudes de transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular, puedan ser presentadas al Registro con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital-SID Sunarp. La presentación mediante el SID es un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel. | ||
== Base legal== | == Base legal== |