Diferencia entre revisiones de «Inscripción de rectificación de error en las características registrables del vehículo que no resulte del título archivado»
Inscripción de rectificación de error en las características registrables del vehículo que no resulte del título archivado (ver código)
Revisión del 21:15 18 may 2020
, 18 may 2020→Requisitos para la inscripción
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e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta== | |||
a) Cuando la característica a rectificar es el número de serie/chasis o VIN de un vehículo importado, no se requerirá Certificado de conformidad de Modificación; sino el solicitante de manera previa deberá efectuar la rectificación ante la SUNAT a fin de que la información corregida pueda ser verificada por el Registrador a través del Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Excepcionalmente, si la antigüedad de la importación no permite la verificación de la característica del vehículo en el Portal institucional, el solicitante deberá adjuntar Constancia de Aduanas relacionada con la nacionalización del vehículo que señale la característica correcta. | a) Cuando la característica a rectificar es el número de serie/chasis o VIN de un vehículo importado, no se requerirá Certificado de conformidad de Modificación; sino el solicitante de manera previa deberá efectuar la rectificación ante la SUNAT a fin de que la información corregida pueda ser verificada por el Registrador a través del Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Excepcionalmente, si la antigüedad de la importación no permite la verificación de la característica del vehículo en el Portal institucional, el solicitante deberá adjuntar Constancia de Aduanas relacionada con la nacionalización del vehículo que señale la característica correcta. |